Para hacer un juicio de valor como jurista, el intérprete puede limitarse a contrastar los fines pretendidos por el legislador con los fines asumidos por la generalidad del ordenamiento jurídico; los fines declarados y las técnicas empleadas en su consecución; y el efecto inmediato del empleo de determinadas técnicas jurídicas y las incentivaciones de efectos secundarios calificables como perversos.
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