El ingreso en la Comunidad Europea implicó que a partir de 1986 tan solo podían ofertar canales de vacuno a los organismos de intervención, según la nueva legislación, los mataderos con instalaciones autorizadas para el comercio intracomunitario, es decir, aquellos que cumplían, además de los requisitos de nuestra legislación nacional, otras condiciones técnicas comunitarias, y unas 40 instalaciones se adaptaron rápidamente a las nuevas exigencias, se homologaron y, paralelamente, también se comenzaron a desarrollar nuestras exportaciones de canales y carnes de vacuno.
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